Intervención Corte Constitucional – demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 122 de la Ley 599 de 2000.

Señor

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO 

Magistrado Corte Constitucional

EXPEDIENTED-13956
DEMANDANTES.Mariana Ardila Trujillo  y Otros.
PROCESODemanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 122 de la Ley 599 de 2000.
ASUNTO.Intervención Ciudadana: Razones en contra de la demanda de inconstitucionalidad.

Respetado Magistrado,

Quienes firmamos el presente documento, somos sesenta y seis (66) ciudadanos en ejercicio identificados como aparece al pie de nuestras firmas, actuamos en nombres propios y con fundamento en el artículo 2 establecido en la constitución política, el cual nos reconoce el derecho a participar en las decisiones que nos afectan,  al igual que otras normas constitucionales como los artículos 40.2, 103 y 270, de igual manera, el auto admisorio de la demanda en cuestión del 19 de octubre del año 2020, en su parte resolutiva, dispone que se fije en lista la disposición acusada por el término de diez (10) días, para que los ciudadanos la impugnen o la defiendan. Por tal razón,  estando en el término para intervenir, nos permitimos, presentar las razones por las cuales nos oponemos a la demanda en cuestión, y en consecuencia consideramos que la Corte constitucional debe negar las pretensión  de la acción.

La demanda de inconstitucionalidad presentada por el movimiento “Causa Justa” contra el artículo 122 del código penal, pretende que se declare inexequible este artículo y por lo tanto deje de considerarse como delito el aborto. Esta pretensión contradice normas constitucionales e internacionales, en especial el derecho fundamental a la vida, y el deber del Estado de proteger la vida, estos puntos serán los desarrollados a lo largo de la presente intervención. En un primer momento se le recordará a la Corte Constitucional  que la vida desde la concepcion se ha demostrado desde la ciencia y protegido desde el derecho, despues de esto, se hablará de la responsabilidad nacional e internacional que tiene el Estado de proteger la vida del no nacido, para concluir afirmado que ante ninguna circunstancia la solucion es legalizar el asesinato de una vida inocente, si no que por el contrario es responsabilidad de todos prevenir y brindar soluciones eficaces a las situaciones que llevan a las mujeres a pensar en el aborto como una salida.

  1. LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN ARGUMENTOS CIENTÍFICOS Y JURÍDICOS.

1.1 PERSPECTIVA MÉDICA

La facultad de ciencias médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, en un reconocido estudio donde se involucra la medicina, la biología , la embriología y la genética, de una manera muy fácil da a entender que para la biología la existencia de una nueva vida humana comienza con el cigoto, es decir la primera célula resultante de la fecundación de un Ovocito por un espermatozoide, en ese momento es el inicio de un ser humano. La fecundación entonces es una secuencia de fenómenos moleculares combinados,que se inicia con el contacto entre un espermatozoide y un ovocito y termina con la fusión de los núcleos del espermatozoide, y el óvulo y la combinación de los cromosomas maternos y paternos, en la metafase de la primera división del cigoto, es decir un embrión unicelular.

Esta básica pero fundamental explicación de cómo se concibe la vida humana permite dar claridad de que la vida del ser humano empieza en la concepción, y que además desde ese primer momento es una vida individual  y con información genética diferente a la de la madre, como dice el mismo estudio en mención, empieza un “proceso de desarrollo en el que no se da salto alguno, es decir, que entre las distintas fases por las que transcurre el desarrollo del feto,  el biólogo  encuentra  concatenación,  una concatenación  de  procesos  vitales,  determinados  por el código genético, que fue constituido en el momento de la fecundación’.

Esta realidad Biologica, genetica, morfologica y médica, nunca fue desconocida por los convenios internacionales, estos también reconocían la existencia del ser humano , y por lo tanto de la vida desde la concepción.

1.2 PERSPECTIVA JURÍDICA

En este punto  vamos a mencionar las convenciones internacionales que en su normativa reconocen la vida desde la concepción, al igual que normas nacionales, que reconocen los derechos del que está por nacer y de todos los seres humanos, que como se planteó en el punto anterior, desde la ciencia la vida del ser humano empieza desde la concepción.

NORMAS INTERNACIONALES

  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

  • CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1.2 Obligación de Respetar los Derechos. Para los efectos de esta Convención, la persona es todo ser humano.

Artículo 4: Derecho a la vida.

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Artículo 1:  El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Preámbulo: Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, …

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”

Artículo 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

  • DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Artículo 1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo  6:

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Artículo 6: El derecho a la vida, es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

  • DECLARACIÓN DE GINEBRA: Consenso sobre el fomento de la salud de las mujeres y el fortalecimiento de la salud de la familia.

Nosotros, ministros y altos representantes de Gobierno,

3: Reafirmamos, en tanto inherentes, “la dignidad y el valor de la persona humana” ; que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”.

4: Ponemos de relieve que “en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia”

Asimismo, nosotros, los representantes de nuestras naciones soberanas, por la presente manifestamos, con mutua amistad y respeto, nuestro compromiso de colaborar con miras a:

Reafirmar que no existe un derecho internacional al aborto, ni recae sobre los Estados una obligación internacional de financiar o facilitar los abortos, en consonancia con el consenso internacional de larga data de que cada nación tiene el derecho soberano de implementar programas y actividades coherentes con sus leyes y políticas.

NORMAS NACIONALES

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable.

Nota: En el punto 2 se hablará del deber constitucional de Estado de proteger la vida.

  • CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

Artículo 33: Palabras relacionadas con las personas. La palabra persona en su sentido general se aplica (rá) a la especie humana.

Artículo 74: Personas naturales: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. 

Artículo 91: Protección al que está por nacer: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquier persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

  • CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Artículo 53:                                                                                                  

Capacidad para ser parte. Podrán ser parte en un proceso:                                       

1. Las personas naturales y jurídicas.

2. Los patrimonios autónomos.

3. El concebido, para la defensa de sus derechos.

4. Los demás que determine la ley.

  • CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 17: Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano:  Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad del ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Artículo 111: Alimentos: Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas: 1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.

  • JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Sentencia C- 355/ 2006: Salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil.

Los datos científicos que demuestran que la vida humana empieza con la concepción o fertilización ya habían sido admitidos por esta Corporación como conclusiones válidas obtenidas por la ciencia contemporánea. Ciertamente, como se vio, en la Sentencia C-133 de 1994 la Corte había definido que la vida humana comienza con la concepción y que desde ese momento merece protección estatal; y lo había hecho con base en datos científicos que sirvieron de fundamento probatorio a la providencia. Por lo cual, sostener lo contrario en una Sentencia posterior, cambiando el sentido de la jurisprudencia, exigía desplegar una carga argumentativa científicamente soportada, que demostrara claramente que la vida humana no empieza en ese momento, cosa que no hizo la Sentencia”

  1. EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LA VIDA

En este punto después de tener toda una base normativa del punto anterior, consideramos importante recordarle a la corte el deber del Estado de proteger la vida. Desde el preámbulo de la constitución el pueblo como poder constituyente se compromete a asegurar la vida, así mismo en el artículo 1 de la constitución se dice que colombia es un Estado social de derecho que se funda en el respeto de la dignidad humana, es decir que es responsabilidad de Estado, por ende de la Corte Constitucional respetar la dignidad humana, la cual es intrínseca a todo quien hace parte de la especie humana, esto es, al recién concebido. Continuando con la normatividad de la Carta Política el artículo 2 establece los fines esenciales del Estado , donde se encuentra la obligación de las autoridades de la república de proteger la vida.

En ese orden de ideas Constitucionalmente la Corte debe tener presente todas estas obligaciones de proteger primeramente la vida, no solo por las normas internas, sino que también por las normas internacionales ratificadas en Colombia como hace referencia el artículo 93 de la constitución. Entre algunas de esas leyes se encuentran la ley 12 de 1991 por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos del niño, de igual manera, la ley 16 de 1972 por medio de la cual se aprueba la convención americana sobre derechos humanos. De igual manera las decisiones de la Corte se encuentra bajo la soberania del pueblo Colombiano y en repetidas ocasiones los ciudadanos hemos alzado nuestra voz para manifestar que la vida debe respetarse desde la concepción y ante los problemas que hacen pensar que el aborto es una solución, deben reunirce esfuerzos para superar esas causas desde soluciones que protegan la vida y el desarrollo integral de la madre.

  1. CONCLUSIÓN

En esta última parte de nuestra intervención, manifestamos que a lo largo del presente escrito mostramos  argumentos confiables y reales sobre el valor de la vida, desde el momento de la concepción. En ese sentido recordamos fervientemente a la Corte Constitucional que su función es preservar la primacía de la Carta política, en la cual , se encuentra plasmado claramente el derecho fundamental a la vida y no el “derecho” a abortar, “derecho” que no está contemplado en normas internacionales, porque como hemos escrito el derecho ha tenido una noción basada en la realidad de la ciencia, la cual , dice que la vida empieza desde la concepción y por tal razón debe protegerse, y la verdad es que cuidar la vida del no nacido, protege también los derechos del padre, de la madre, el derecho a la objeción de conciencia , y otros. En ese orden de ideas, insistimos en que por ningún motivo la Corte debería acoger las pretensiones de la demanda de inconstitucionalidad presentada, porque esto implicaría una desprotección completa por parte del Estado a la vida del ser humano que está por nacer, y eso sería retroceder en el avance de derechos humanos, al acabar con la vida de un inocente, por la insuficiencia de una sociedad, al no permitirse trabajar junta por el bienestar real e integral de todas las mujeres del país, del hombre  y por ende de la familia.

De igual manera y para terminar nuestra intervención, añadimos a las razones anteriores la solicitud de que se nieguen las pretensiones de la demanda de inconstitucionalidad y que sea el congreso quien debata sobre el presente tema, de manera subsidiaria solicitamos que si la presente demanda sigue su curso procesal  la Corte Constitucional de  oportunidad en audiencia pública de pronunciarse los ciudadanos y las diferentes organizaciones.

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